Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FISCAL v. S.R.L. ESTABLECIMIENTOS FABRILES Y MADEREROS
VIDAÑA = Huos :

CONSTITOCIÓN y NacionaL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. ProAunque la acusación fiscal i i i i Cundados en una disposición lego inextente (art. 173, ne. 8, del Códizo Penal), no hay desconocimiento de la garantía constitucional de que nadie L podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior ni negación de la defensa en juicio, si el error material en la cita fué subsinado por la Cámara, que declaró aplicable en la especie el art. 174, ine. 5 de dicho código; error que no gravitó negativa o restrictivamente sobre el derecho ni sobre la situación procesal del condenado, quien manifestó en su alegato haber actuado y haberse defendido con pleno conocimiento de que se le imputaba el delito de defraudación en grado de tentativa. A lo que enbe h agregar que los antecedentes relacionados en la sentencia y los considerandos de la misma evidencian que la figura delictiva materia del juzgamiento y decisión en primera instancia, fué la tentativa de defraudación que denunciara inicialmente el acusador fiscal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al fallar la presente cansa en segunda instancia, el tribunal a quo se hizo cargo del agravio consistente en que la sentencia del juez del crimen había condenado por aplicación del art. 172, inc, 5, del Código Penal, disposición inexistente y que, sin duda, se citó por error material tanto en la sentencia como en la acú sación fiscal. La Cámara de Apelaciones declaró al respecto que la disposición real era la del art. 174, ine. 5", de dicho código, y en virtud de ella confirmó la condena de seis meses de prisión en suspenso.

Los agravios invocados en el presente recurso extraordinario carecen, a mi juicio, de todo fundamento. El principio "nullum crimen nulla poena sine lege"" que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional ha sido respetado, puesto que la aludida sentencia de la Cámara tipifica debidamente el delito, El defecto del fallo de 1ra. Instancia resulta así subsnnado, siendo de recordar que, según lo declaró reiteradamente V. E., la doble instancia no cs requisito de jerarquía constitucional.

Por último, el error de cita del artículo en que caen la acusación fiscal y el fallo no ha originado menoscabo de la defensa, ya que tanto en el escrito de fs. 163 como en la expresión de agravios (fs. 303) la argumentación se dirigió a demostrar la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com