Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, :

No es arbitraria ni violatoria de la igualdad la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales que —suficientemente fundada en la ley y en precedentes de la propia Cámara— rechaza la demanda de desalojo por falta de pago, sosteniendo que tal acción no puede prosperar "cuando previamente el propietario no ha constituído en" mora al demandado".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado decide cuestiones de derecho común. Por lo demás es doctrina de V. E. (Fallos: 238:31 ) que el punto referente al régimen intertemporal de la aplicación de las leyes no es de naturaleza federal.

En consecuencia el recurso extraordinario intentado en autos es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 67. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 18 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Villalain, Alvaro M. c./ Beramendi, Vicente Nicasio 8./ desalojo por falta de pago", en los que a fs. 67 se ha concedidó el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 21 de marzo de 1958.

Considerando:

Que, según consta en autos, la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, luego de revocar la sentencia dictada por la Cámara Regional de Bahía Blanca, rechazó la demanda de desalojo por falta de pago, sosteniendo que una acción como la deducida no puede prosperar "cuando previamente el propietario no ha constituído en mora al demandado" fs. 58/61). :

Que la Cámara Central fundó su pronunciamiento en la doctrina por ella adoptada con anterioridad y, en tal sentido, advirtió que, conforme a su propia jurisprudencia, el art. 19 de la ley 13.246, aplicable en la especie, fué y debe ser interpretado de modo que contemple "al sector de arrendatarios y anarceros, partiendo del supuesto de la particular idiosincrasia del hombre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com