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Año: 1959, Fallos: 244:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 mina de los juicios con indicación de los tribunales en que tramitaban, bajo apercibimiento de denunciar a la requerida ante este Tribunal.

Que, con arreglo a lo dispuesto por la ley 10.996 —arts, 6" y 9, 2? ap. de los ines. ? y 3°— es facultad de los distintos tribunales la aplicación de las medidas disciplinarias que, como consecuencia de su actuación, puedan merecer los procuradores de la matrícula. :

Que sólo corresponde a la Corte disponer tales medidas cuando la falta resultare de actuación ante ella, o en el caso de eliminación por reiteradas Correcciones, a que se refiere el mencionado art. 9" de la ley, en el apartado final del inc, 2?.

Es cierto que —conforme a la doctrina de Fallos: 207:22 último considerando)— el Tribunal ha declarado tener facultades para disponer la eliminación de la matrícula por grave incorrección, con prescindencia del ámbito en que la falta se había cometido, Pero en el caso allí resuelto se contempló una situación excepcional que no se da en el presente, Que, en consecuencia, la aplicación de la medida disciplinaria que pueda corresponder en el caso, debe ser reclamada por el demandante ante el tribunal donde acredite, mediante la acción pertinente, el incumplimiento, por parte del procurador denunciado, de sus. obligaciones como mandatario.

Por ello, se resuelve disponer el archivo de las actuaciones que anteceden.

ALrreno Orcaz — Luis Manía Borri Boaaero — JuLIo OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-135

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