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Año: 1959, Fallos: 244:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 266 es procedente toda vez que los agravios invocados configuran cuestión federal bastante como para que V. E. los examine en la instancia del art. 14 de la ley 48. .

En cuanto al fondo del asunto el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante la Corte la intervención que le corresponde (fs. 280). Buenos Aires, 29 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1959.

Vistos los autos: " Administración Gral. de Vialidad Nacional e./ Bejarano de Castro Fuentes, Adelina y otros", en los que a fs. 274 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 3 de junio de 1958.

Considerando :

Que, en primer término, el recurrente impugna la sentencia apelada en cuanto ésta establece ""que los peritos de parte ante el Tribunal de Tasaciones tienen derecho a honorarios" (fs, 259).

Entiende que esa regulación de honorarios viola la verdadera inteligencia que, según sus términos, corresponde al art, 14 de la ley 13.264.

Que, relativamente a este punto, la sentencia apciada se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 235:548 ; 241:227 , y sentencia de fecha 15 de junio de 1959 en la causa "Gobierna de la Nación c./ Solar: y Bacigalupi s./ expropiación"). La exégesis meramente literal que expone el recurrente (fs. 267, 268, 286) no desvirtúa la interpretación de esta Corte en los casos precitados, cuyas conclusiones se dan aquí por reproducidas. A este respecto es oportuno recordar que este Tribunal al fijar el sentido del art. 14 de la ley 13.264 dijo con alcance general: "Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir, por cierto, de las palabras de la ley, pero tam

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-130

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