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Año: 1959, Fallos: 244:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Be improcedente el recurso extraorinario con fundamento en el art. 113 de 1285/58 (ley 14,487) (1). , " :


EDITH IRIDE LAMBRUSCHINI ȣ DE LOS SANTOS
PROCURADOR.
Ke AMeNitad de dee tintes trinales Je enticación de dee medidos docgl:narias que, consecuencia actuación, puedan merecer proeurdore de le ma lem plieación de .

En i aplicaci corresponder al procurador a DE A A ae mandatario, debe requerirse ante el tribunal donde el denunciante acredite, mediante la acción pertinente, aquel incumplimiento.

PROCURADOR.
Sólo corresponde a la Corte Suprema disponer medidas disciplinarias contra los procuradores de la matrícula cuando la falta resultare de actuación ante ella, o en el caso de eliminación por reiteradas correcciones, a que se refiere el art. 9, apartado final del inciso ?", de la ley 10.996.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Lambruschini, Juan Bautista Andrés s/ | su queja contra la Procuradora Edith I. L. de De los Santos y'solicita se le aplique sanción disciplinaria". | Considerando:

Que el peticionante solicita de esta Corte la aplicación de medidas disciplinarias contra la Procuradora Edith I. L. de De los Santos. Con invocación del art. $", inc. ?, de la ley 10,996, funda su denuncia en la circunstancia de que, habiendo revocado el mandato, por negligencia de su apoderada, así se lo comunicó mediante telegrama colacionado, requiriéndole, al mismo tiempo, informe sobre el estado de los juicios en que lo representaba, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente, por igual vía y con igual resultado, formuló intimación para que se le comunicara la nó (1) Fallos: 241:195 , 370,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-134

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