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Año: 1959, Fallos: 244:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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activo, esto es, los destinados directamente a la producción de utilidades (decreto 21.703/44, arts. 7 y 8). Por lo demás, no se ha probado en autos que se haya dado a otros contribuyentes en las mismas circunstancias un tratamiento más favorable, con lo que la discriminación hecha es razonable. Y en lo relacionado con la pretendida ""confiscación" carece también de base, desde que el impuesto a los beneficios extraordinarios, con anterioridad al 30 de noviembre de 1949 (ley 13.657, art. 4), no grava la renta de los títulos. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se desestima la demanda. Las costas de todas las instancias en el orden causado y las comunes por mitad, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas.

AnistónuLo D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocoero — Ju

LIO OYHANARTE,

S. A. Aaencia Marírma DODERO v. ADUANA pr ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias, Si la sentencia recurrida decidió imponer al capitán del barco una multa equivalente al valor tarifario de una parte de la mercadería denunciada, con arreglo a los arts. 894, 943, 945, 1027 y 1025 de las Ordenanzas de Aduana, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, al estimar el monto de la multa aplicable, la resolución administrativa confirmada por la Cámara sólo admitió una deducción de treinta cigarrillos diarios por tripulante, infringiendo lo dispuesto en el art. ?" del deereto 11.103/44, que fija en cuarenta la cantidad diaria de cigarrillos cuya "salida" puede ser autorizada a título de "artículos de rancho para consumo de las tripula- :

ciones y pasajeros".

En el caso, la deducción previa estuvo basada en consideraciones de equidad y no en la aplicación del citado decreto, que resulta ajeno, por su contenido y finalidad, a la materia de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Dodero Agencia Marítima S. A. (Vapor Fletero) c./ Aduana de Rosario s./ recurso contencioso", en los que a fs. 83 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 13 de noviembre de 1957.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:21 
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