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Año: 1959, Fallos: 244:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Militar, ni obsta a que, conforme a lo prescripto en el art. 108, inc. °, del mismo Código, y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, el conocimiento de la causa corresponda a la justicia militar (Fallos: 239:171 , 234; sentencias del 29 de diciembre de 1958 y 13 de marzo de 1959 en las causas C.464, Alejandro Pla" y C.503, "Marcelino Calzado", respectivamente).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción Militar del Comando de Agrupación Montaña "Cuyo" es el competente para conocer de la causa instruída a Orlando Santiago Ceccearelli por homieidio y lesiones culposas. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Mendoza.

ALrrEDO Orcaz — ArIStóBuLO D.

Aráoz DE LaMaDrID — Luis María Borrr Boccero,
JUAN CARLOS KOSTIV y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Hurto.

Pnesto que las constancias de la causa no permiten establecer claramente si el hecho imputado al prevenido configura participación en el hurto que se investiga en la Capital Federal, o el delito de eneubrimiento que podría haberse cometido en jurisdicción provincial, hallándo: - prófugo uno de los presuntos autores principales del hurto, debe seguir conociendo el juez de instrueción de la Capital.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los elementos de juicio allegados hasta el presente, no resulta claro si José María Cladera había o no prometido a Valentín Rodríguez, antes del hurto, adquirir o hacer adquirir por otro el automóvil de que se trata (v. indagatoria de fs, 92 vta. y testimonial de fs. 3).

Ahora bien: en el supuesto de que los Cladera estuvieran al tanto del carácter delictivo de la operación (en caso contrario no serían culpables), su conducta debería ser calificada, ya de participación en el hurto, ya de encubrimiento, según hubieren o no mediado "promesas anteriores" al hecho (arts. 46 y 277 del Código Penal).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-25

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