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Año: 1959, Fallos: 244:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREVA En efecto, como surge de lo informado a fs. 12 y 41 por el señor Comandante del Destacamento 4 de Montaña, el soldado Ceccarelli realizaba el viaje, en cumplimiento de órdenes, a fin de esperar a dicho oficial superior en el aeropuerto El Plumerillo, La circunstancia de que con motivo de dicho viaje el soldado efectuara otras diligencias en lugares que se hallan de paso entre Campo Los Ande: —donde se encuentra el Comando— y el mencionado aeródroni», no afecta la naturaleza de la actividad principal.

Si a ello se agrega que Ceccarelli conducía el automóvil del Comando en su carácter de chofer militar de este organismo, forzoso es concluir, a mi juicio, que se hallan presentes las condiciones que enumeran las antes recordadas disposiciones del Código castrense. :

Debe, pues conocer de la causa el Sr. Juez de Instrucción Militar, de conformidad con lo establecido en el art. 108, inc, 2?, de dicho código, y en tal sentido corresponde, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 15 de mayo de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, emo dictamina el Sr. Procurador General, las cons tancias de la presente causa demuestran que su conocimiento corresponde a la justicia militar. En efecto: de las declaraciones prestadas a fs. 36/38 y 41 y de los informes de fs. 12 y 73/77, resulta que el soldado conscripto Orlando Santiago Ceccarelli, en el momento de ocurrir el accidente, se encontraba cumpliendo una orden del servicio que le había sido impartida por sus superiores. Dicha orden consistía en que, Juego de dejar al capitán Bussi en la ciudad de Mendoza, el soldado Ceccarelli debía trasladarse a su domicilio, donde almorzaría, cambiar las ropas militares que vestía, retirar una prenda perteneciente al Comandante del Destacamento y dirigirse luego de todo ello al Aeropuerto de Mendoza para recibir al mencionado Comandante, a cuyo servicio se hallaba como conductor del vehículo asignado al Comando.

Que, en tales condiciones, la circunstancia de que el hecho ocurriera precisamente cuando el acusado se dirigía a su casa para almorzar, a que se refiere el Sr. Juez de Instrucción en el auto dictado a fs. 50/51 del expediente agregado, no saca el caso del ámbito de los arts. 878 y 879, inc. 3", del Código de Justicia

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:24 
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