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Año: 1959, Fallos: 244:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mientras persista la situación de duda, estimo procedente que continúe entendiendo en la causa, también en lo referente a la conducta de los nombrados Cladera, el Sr. Juez Nacional de Tnstrueción que conoce del hurto del automotor. Buenos Ares, 15 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de esta causa no permiten establecer claramente, por el momento, si el hecho imputado a José María Cladera y Alberto Alfonso Cladera configura participación en el hurto que investiga la justicia de la Capital o el delito de encubrimiento. En tales condiciones y hallándose prófugo uno de los presuntos autores principales del hurto, debe seguir conociendo de la causa, hasta tanto se aclaren debidamente los hechos, el Juez de Instrucción de esta ciudad.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez .

en lo Penal de La Plata, a quien se devolverán el expediente n?° 85.154 y sus agregados, que corren por cuerda.

ALrrevo Orcaz — AnristóBuLO D.

Aríoz DE LamanriD — Luis MaRÍA Borrt Boccero,
AIDA SARA GARROT p£ LUCERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

El art. 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal no es aplicable al enso en que la cuestión de competencia se plantea, por razón del lugar en que habría sido eometido el delito, entre tribunales de diferente jurisdicción territorial (2).

1) 5 de junio, Fallos: 242:527 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-26

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