Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicho testimonio, ya han determinado se-obstruycra el buen servicio de dicha empresa.

V. E. ha establecido que es misión legítima y propia de la justicia federal la defensa y el resguardo de las instituciones e interexes foderales (Fallos: 210; 643 y 830; 214:349 ) y no hay duda de que en el caso sub indice se hallan en juego tanto el normal funcionamiento de un instrumento del gobierno nacional como intereses económicos de igual carácter afectados por la resolución de las autoridades municipales de Santa Fe.

No es óbice, a mi entender, a la intervención en el caso de la justicia nacional, lo dispuesto en el art. 20 de la ley 12.830, reformado por la Jey 14.440, que atribuye el conocimiento de los asuntos de agio en las provincias a los tribunales locales, pues tal disposición, de carácter general, no implica dejar sin efecto las reglas de competencia que, por razón de las personas, establece la ley 48 a fin de dar operatividad a las normas contenidas en el art. 100 de la Constitución Nacional, Procede, pues, a mi juicio, resolver la presente contienda declarando que debe entender en la causa el Sr. Juez Federal de Santa Fe. Buenos Aires, 25 de febrero de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Antos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado a fx. 9 por el Señor Procurador General y con la doctrina de los fallos dictados por esta Corte en casos análogos (Fallos: 238:74 , 181, 290 y 579; 240:417 ; 241:11 , los allí citados y otros), se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Federal de Santa Fe. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de la 3ra. Nominación de Santa Te.

BENJAMÍN ViLtecas BasaviLBaso — AmustóruLO D. Anáoz 1k LAMA Dem — Luis María Borrr BocGr
RO — JvLIO OYMANARTE.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com