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Año: 1959, Fallos: 244:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al Sr. Juez de Instrucción y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BENJAMÍN VirLeGas BasaviLBaso — AnistónvLo D. Aríoz DE LaMaDrID — Louis María Borrr Bocce
RO — Junio OYHANARTE,

OSCAR TEODORO DE LEON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde conocer de la earsa al Juez Federal de Azul, Provineia de Buenos Aires y no al de Bahía Blanea, si es presumible que las defrandaciones cometidas en diversas sueursales de la Caja Nacional de Alorro Postal lo fueron por una misma persona u organización, y las perpetradas en jurisdicción del Juez de Azul aparecen como de mayor gravedad.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La presente causa se ha instruído con motivo de retiros fraudulentos de fondos realizados en las sucursales de Avellaneda, Juárez y Sarandí de la Caja Nacional de Ahorro Postal, mediante una libreta de ahorros y una cédula de identidad que fuera sustraída presumiblemente en la localidad de Orense, Atento el carácter nacional de la institución que ha sido sujeto pasivo de los delitos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, enrresponde que entienda en el proceso el Sr, Juez Federal de Azul, por ser en dicha Sección donde, según consta a fs. 1, se realizaron las defrandaciones de mayor gravedad (Fallo del 29 de octubre de 1958 in re "Caja Nacional de Ahorro Postal s,/ denuncia adulteración libreta de ahorro Espiñeira, Alfredo Osvaldo", y 191:174 ).

En lo que atañe a la pérdida o sustracción de los documentos antes aludidos, en caso de que ella constituyera delito, correspondería igualmente intervenir, en principio, al magistrado de referencia (doctrina de Fallos: 173:363 ). Buenos Aires, 2 de julio de 1959, — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-233

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