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Año: 1959, Fallos: 244:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dic.amen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Azul es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Bahía Blanca.

BEnJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AnristóBULO D. Aríoz DE LamaDrID — Luis María Borrr BocceRo — JuLIO OYHANARTE.


JOSE LEON RAPOPORT y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde conocer del proceso al juez nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no al nacional en lo criminal de instrueción, si las maniobras delictuosas que se investigan tenían por objeto introducir a plaza una mercadería cuya importación se halla prohibida, con la complicidad de funcionarios o empleados de la Aduana de la Capital (1).

JUZGADO NACIONAL Ex Lo CORRECCIONAL Letra "L" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital, sino a la eriminal de instrucción, investigar el hurto de máquinas de escribir de un juzgado nacional correecional de esa ciudad. En el caso, se trata de la sustracción de efectos de propiedad nacional, afectados a un servicio loeal (3).

1) 24 de julio, Fallos: 173:363 , 2) 24 de julio, Fallos: 243:437 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-234

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