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Año: 1959, Fallos: 244:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

GUILLERMO PERELES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, eonoeer de los hechos delietuosos que se habrían cor .tido contra aceionistas, obreros, emplendos y nereedores de una empresa privada, y del cohecho a un juez nacional de la Capital; sin perjuicio de la intervención que quepa a la justicia federal en los delitos que surjan de la investigación y sean de su competencia,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En la denuncia de fs. 1 se hace referencia a ciertos delitos cuyo conocimiento corresponde, en principio, al Sr. Juez Nacional de Instrucción. Tales serían los consistentes en confeccionar falsos balances (fs. 2 vta.), retirar dinero de caja contra falsos vales (íd.); retirar gruesas sumas por supuestas comisiones o asesoramientos (fs. 3); vender un inmueble a un testaferro (íd.) ; ocultación de bienes en la liquidación (fs. 3 vta.), todos los cuales aparecen cometidos en perjuicio de accionistas, obreros, empleados y acreedores de la empresa; y, además, el supuesto cohecho a un juez nacional, cuya investigación también compete a la justicia de instrucción (Fallos: 218:2 '9), Conceptúo pues que corresponde resolver la presente contienda declarando que el conocimiento de dichos hechos corresponde a estos últimos tribunales, debiendo entender la justicia en lo federal en aquellos que hubieran sido ejecutados en perjuicio de la Nación o de alguno de sus institutos o reparticiones, corrompiendo u obstruyendo el buen servicio de funcionarios nacionales. Buenos Aires, 2 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Antos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, sin perjuicio de la intervención de la justicia federal en los hechos que surjan de la investigación y senn de su competencia. Remítanse los

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-232

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