Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DIRECCION NACIONAL nr ADUANAS pr MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la cause | juez federal que previno en la enusa instruída por falsificación de doamentos e infracción a la ley de Aduana debe seguir conociendo del proeso, sin perjuicio del resultado de la investigación, si de lo actuado no A esulta elaramente el lugar donde se habría realizado la falsificación.

DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL S- prema Corte:

, Cuando un mismo hecho supone simultáneamente una infracción a la ley común y una transgresión a las leyes de aduana, investigación del delito común debe corresponder a los tribuales de justicia. Así lo dispone, por otra parte, el art. 16 de « Ley de Aduana (T. O. por el decreto 15.903/56).

En consecuencia, estimo que para conocer de la falsificación del documento que corre a fs. 8 resulta competente la justicia federal; y como de lo actuado hasta el momento no surge con claridad el lugar donde se habría cometido aquel hecho delictuoso, soy de opinión que, por aplicación de lo establecido en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe seguir entendiendo en este asunto el juez que previno en la causa, o sea el Juez Federal de Mendoza. Buenos Aires, 8 de julio de 1959.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 241:376 ; 243:174 y sus citas, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte de la investigación a practicarse, se deelara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Federal de Mendoza. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASaviLBAaso — Anñistón rio D. Aríoz DE LawmaprID — Luis María Borrr BoccERo — Jvnio OYHANARTE,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com