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Año: 1959, Fallos: 244:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL ȣ GRANOS y ELEVADORES
v. SALVADOR ROSSI Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ° extraordinario, Es extemporánea la cuestión referente a la falta de competencia de la justicia federal, que sólo fué plantenda en el escrito de interposición del recurso extraordinario; así como la relativa a la falta de personería en el representante del actor (Instituto Nacional de Granos y Elevadores), cuestión que, por lo demás, versa sobre puntos de prueba y de derecho común irrevisibles en la instancia extraordinaria, E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Las regulaciones de honorarios son excepcionalmente susceptibles de apelación extraordinaria cuando, sobre buses "prima facie" suficientes se las tache de confisentorias, No concurren las cirennstancias de excepción aludidas si los honorarios fueron fijados por la alzada con arreglo al mínimo establecido en los arts. 6 y 15 de la ley de arancel —preceptos no tachados de inconstitucionalidad— y no .

guardan notoria desproporción respecto de la labor profesional desarrollada y del monto de la ejecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del reenrso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia por haberse regulado en ella honorarios con arreglo a los arts. 6 y 15 de la ley de arancel y no de ncuerdo eon el art. 23 de la ley 14.170, en el enso en que, si bien parte de la suma demandada respondió a gastos y costas de un juicio anterior, el pleito se tramitó conforme a las disposiciones del deereto 15.48/46 (ley 12.962) sin que el recurrente objetara en momento alguno la procedencia de dicho trámite, .

La
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada no comporta denegación de fuero federal, y respecto de la garantía de los jueces naturales es de aplicación la doctrina de V. E. de Fallos: 234:482 y 237:863 entre otros. A efectos, pues, de examinar los agravios que con tales fundamentos se invocan el recurso extraordinario no procede.

En cuanto a la confiscatoriedad que se alega por las regulaciones efectuadas, la cuestión es de hecho y por tanto ajena a mi dictamen, — Buenos Aires, 20 de octubre de 1958. — Ramón Lascano. .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:299 
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