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Año: 1959, Fallos: 244:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R.L. UNVER v. JULIO OLIDEN y MARIO NOVOA
EXHORTO: Diligenciamiento, Corresponde que el juez de paz de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de cumplimiento al exhorto mediante el cual el juez nacional de paz de la Capital Federal requiere la traba de un embargo —a lo que se opone el primero por considerarse incompetente, en razón del monto, según la ley provincial— pues la diligencia encomendada no importa atribuir al magistrado provincial una competencia distinta de la que fijan las leyes locales, sino tan sólo delegarle, con el fin expresado, la jurisdicción que el juez de la Capital ejerce en el juicio, jurisdicción que no ha sido objetada y debe surtir todos sus efectos, dejándose a salvo la del juez requerido, SENTENCIA DEL JvEZ NACIONAL DE Paz .

Buenos Aires, 5 de marzo de 1959, Vistos y considerando:

1) Que el Sr. Juez exhortado declara su incompetencia para dar curso a la rogatoria remitida por el suscripto, por entender que carece de competencia en las acciones de orden-civil y comercial en Ins que el valor cuestionado exceda de $ 1.000 m/n.

11) Que la rogatoria de fs. 20 remitida por un Juez de igual elase que el a exhortado, ,reúne los requisitos fo. nales necesarios para In procedencia de su tramitación, .

III) Que no resulta óbice a tal conclusión, el hecho de que el monto del juicio en el cual se librara el exhorto, exceda de la competencia atribuída por las leyes de la Provineia de Buenos Aires al Sr. Juez exhortado, "ya que para su tramitación no actúa en ejercicio de su propia jurisdicción, sino de la que le delega el Sr. Juez exhortante" (Corte Suprema de Justicin de la Nación, fallo public.

en Rev. La Ley, t. 19, pág. 465).

Por ello, Resuelvo: Librar nuevo exhorto en los términos del anterior con transcripción de la presente resolución, y, para el caso de insistencia dar por trabada la contienda de competencia remitiendo estos autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se sirva dirimir la cuestión planteada. — Alfredo J. Campati,
DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL DE PAZ
Señor Juez:

Reitero mi oposición al' cumplimiento de la rogatoria anterior, a que se alude en el considerando primero de la resolución transcripta en el presente exhorto, y me opongo por las mismas razones de mi dictamen en aquélla, al cumplimiento de éste. Dichas razones, brevemente expuestas son las siguientes:

1) Conforme con la organización política federal de la Nación, las Provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, dietando su propia Constitución (arts. 105-106 de la Constitución Nacional).

2) Consecuentemente con dichos principios, la Provincia de Buenos Aires, para asegurar '- - ministración de justicia, con y a los efectos de los arts. 5 y 106 de la C. cueión Nacional, ha organizado su poder judicial (Sección V de la Constitución Provincial vigente) con la jurisdicción y competencia que re

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:341 
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