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Año: 1959, Fallos: 244:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El conflicto entre mn Juez de Paz de esta Capital y otro de ignal categoría de la Provincia de Buenos Aires corresponde sea dirimido por V. E,, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art, 24, ine. 7 del decreto-ley 1285/58).

El caso es el siguiente: en un juicio ejecutivo por cobro de :

pesos tramitado ante el Juzgado Nacional de Paz 1? 15 de la Capital Federal, el titular de éste se dirigió por exhorto al Juez de Paz de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) a efcetos de que procediera a trabar embargo sobre bienes de los demandados, domiciliados en dicha localidad, hasta cubrir la suma de $ 7.631 m/n., con más la de $ 2.300 m/n. presupuestada para costas. El juez exhortado, sobre la base de que la rogatoria en cuestión no reunía los requisitos del art. 7 del Código de Procedimientos local, "por ser distintas las categorías y jurisdicciones (o más bien competencias) de los jueces exhortante y exhortado"" (ver dictamen fiscal de fs. 19, hecho suyo por el juez provincial), toda vez que se trata de una acción en la que el valor cuestionado excede de $ 1.000 m/n. —art. 63, ine. 19 y 50, de la ley provincial 5827— declara su incompetencia para entender en el exhorto y manda devolverlo al magistrado d: esta Capital. A solicitud de parte, el juez nacional resuelve librar nuevo exhorto al Juez de Paz de Lomas de Zamora, quien vuelve a declararse incompetente a fs. 29, agregando que considera improcedente allanarse a la invitación que se le formula de elevar las actuaciones a la Corte Suprema en caso de insistir en su incompetencia, En cuanto al fondo del asunto, por aplicación de la doctrina sertada por V, E, en casos análogos (Fallos: 161:103 ; 163:364 ; 181:246 y 187:257 ) y toda vez que el exhorto del juez de la Capital contiene los recaudos necesarios para su diligenciamiento, correspondería declarar que la rogatoria debe ser cumplida por el Juez de Paz de Lomas de Zamora (Prov. de Buenos Aires), a cuyo efecto habrán de devolverse los autos al Juez Nacional de Paz de la Capital Federal a fin de que reitere el exhorto con transcripción de la pertinente resolución de V. E. Buenos Aires, 30 de julio de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:343 
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