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Año: 1959, Fallos: 244:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los escritos de fs. 4 y 9 resulta que D. Enrique Senosiain aceptó la competencia de la Cámara Paritaria antes de promover, varios meses después, la inhibitoria de que informa la presentación de fs. 2 del expediente agregado.

En tales condiciones dicha inhibitoria —de acuerdo con reiterada doctrina de V, E.— es extemporánea, y corresponde seguir entendiendo en la causa a los organismos paritarios. Buenos Aires, 30 de julio de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que José Antonio Atucha promovió demanda, el 25 de setiembre de 1957, ante la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires solicitando se hiciera efectiva la excepción a la prórroga del arrendamiento acordada en una causa anterior. El demandado se presentó el 20 de noviembre del mismo año (fs. 4), opuso la excepción de litis pendencia, fundada en disposiciones reglamentarias de la ley 13.246 y contestó la demanda. Posteriormente fs. 9, el 16 de diciembre) pidió se resolviera la excepción, que la Cámara Paritaria desestimó (fs. 10/11), prosiguiendo el trámite del juicio. En esas presentaciones el demandado no cuestionó la competencia de los organismos creados por la ley 13.246 para conocer del caso.

Que, por consiguiente, la inhibitoria promovida el 26 de agosto de 1958 ante el Tribunal del Trabajo de Junín (fs. 2/3 del expediente agregado) es extemporánea, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 237:212 y sus citas; 243:288 y 363, entre otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires es la competente para conocer del juicio promovido por José Antonio Atucha contra Enrique Senosiain s,/ efectividad. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Junín, Provincia de Buenos Aires, BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistósuLOo D. Aríoz DE LaMaprID — Luis María Borrt Boccero — Jviio OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:340 
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