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Año: 1959, Fallos: 244:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debiendo pasarse por el resultado de aquél a que se haya dado la preferencia". La jurisprudencia del Tribunal ha aplicado reiteradamente el principio enunciado —Fallos: 167:361 ; 174:5 ; 186:375 ; 197:125 ; 201:589 y otros posteriores—, Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la inhibitoria fué planteada ante la Cámara Paritaria después de haberlo sido la declinatoria ante el 'Tribunal del Trabajo de Azul, que resolvió el artículo por anto que se encuentra firme, ya que no fué objeto de recurso alguno por el demandado en esa causa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Tribunal del Trabajo de Azul, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del juicio promovido por Osvaldo Carrizo Ríos contra Alfonso Cristófaro por reajuste de arrendamientos. Remítansele los autos y hágase saher en la forma de estilo a la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnistóBuLo D. Aráoz DE LaMaDrID — Luis María Borrt Boccero — JvrIO OYHANARTE.

¡JERMINIA LUCIA DEVOTO ví GARASA v. ANTONIO SANTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la reconstrucción de un expediente judicial desaparecido es, en principio, materia propia de los jueces de la enusa y ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (').


RODOLFO ARRILLAGA v. S. A. ELABORACION GENERAL
DEL PLOMO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Los arts. 31 y 14 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con lo decidido por la sentencia que rechaza la indemnización por despido y falta de preaviso, reclamada por el recurrente, por estimar que éste incurrió en abandono del trabajo al no obedecer el requerimiento de reanudar las tarens suspendidas por él, durante una huelga declarada ilegal en sede administrativa.

1) 14 de agosto.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-346

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