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Año: 1959, Fallos: 244:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de funcionarios, ete.) se rigen por el derecho administrativo y la jurisdicción propia es la federal.

El régimen de jurisdicción y competencia de la ley 45 no obstante ser ante rior al sistema de descentralización administrativa, armoniza con lo expresado precedentemente.

Resulta muy ilustrativo el caso de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación, organismo descentralizado, que no obstante que tiene a su cargo la prestación de un servicio público en toda la República, ha sido creado por ley del Congreso, tiene un régimen financiero propio, recursos fijados por la Nación y se halla condicionado al contralor del Poder Central, está sometido a un doble régimen jurisdiccional en lo judicial según el lugar de los servicios prestados .

Nación o Capital Federal).

Las controversias que se originan en la actividad comercial de los ferrocarriles nacionales, en todo lo que hace a su explotación, no se rigen por el fuero federal. .

BiELSa, en Derecho Administrativo, tomo V, sostiene: "ciertamente no requiere explicación la regla según la cual cuando el Estado obra como empresa comercial o industrial (anoto: exso de Gruen y Bilfinger) en concurrencia, sin monopolio de derecho, está sometida al rézimen legal de las demás empresas.

Por consiguiente, un juicio sobre cumplimiento de contrato de transporte de personas o de cosas, debe sustanciarse ante la justicia ordinaria, eadem ratione, es esa la jurisdicción legal cuando se trata de litigios sobre incumplimiento del contrato", No es lógico admitir que todos los actos de gestión de una administración descentralizada se identifiquen con el interés de la Nación, al extremo de que eualquier euestión judicial que se suscite la constituya en parte directa o que su interés indirecto origine la competencin federal enando la Corte Suprema, al considerar no aplicable a las entidades autárquieas las disposiciones de las leyes 3952 y 4055, estableció que son personas jurídicas distintas de la Nación.

2") A la presencia de un interés nacional corresponde en términos generales la competencia de la justicia nacional (Corte Suprema, Fallos: 229:978 y 224:7 642). Esta norma jurisprudencial permite interpretar el alcance de la competencin ratione personae (arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, ine. 6, de la ley n° 48).

Por lo demás, el fuero federal ratione personae es: renunciable y por tanto prorrogable a diferencia de los censos en que es ratione loci o ratione materiae que por principio es improrrogable, sobre todo el primero" (BiELSa, obra citada).

Del poder agregado a los autos con motivo de los informes requeridos a la empresa Gruen y Bilfinger, surge que la misma tiene enpacidad procesal para constituirse en parte legítima "como actora o demandada" o con cualquier otro enrácter en todos los juicios "ya sean civiles, comerciales, criminales, correecionales, federales o contenciosondministrativos, ejercitando al efecto ante los tribunales y juzgados federales o administrativos de la Nación o de las Provineias las acciones o gestiones pertinentes con fneultad para... declinar y prorrogar jurisdicción (fs. 10)".

En tal forma es evidente, que si hien por la naturaleza de la vía de amparo, .

la empresa no ha sido tenida por parte no obstante que así lo solicita a fs. 13, cuenta con representación legal propia para intervenir en cualquier juicio sin distinción de jurisdicción, que hasta podría ser declinada o prorrogada por su mandatario. Si el fuero federal le correspondiere privativamente por su asimilación al Estado Nacional, no se habría otorgado un poder con las cláusulas transeriptas. Hasta podría darse el caso de los autos "Olano Pedro E. e./ Empresa Motordinie", empresa nacionalizada en que esta misma sostuvo la competencia ordinaria por razón de las personas y de las cosas.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:441 
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