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Año: 1959, Fallos: 244:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1959.

Considerando :

Que los Doctores Carlos A. Garber y Alberto Ricardo Caches apelan del apercibimiento impuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con motivo de los términos empleados en escrito presentado ante ese Tribunal. Como ambos letrados interpusieron sendos recursos de apelación, la Cámara los concedió por separado. Nada obsta, en consecuencia, para disponer la acumulación de los expedientes de superintendencia 1014/59 y 1015/ 59, como se solicita en el memorial, único, presentado por dichos letrados.

Que el Tribunal no estima que las razones invocadas en el referido memorial, desvirtúen los motivos que fundaron la aplicación de la medida disciplinaria. Porque, aparte de que la palabra falacia" tiene gramaticalmente un sentido agraviante —confr.

Diccionario de la Real Academia Española—, el contexto de la oración en que se la ha incluído refirma lo impropio de su empleo en la ocasión.

Que, por otra parte, en el apartado 8 del memorial presentado ante esta Corte, los apelantes incurren nuevamente en falta al formular un equívoco interrogante respecto del tribunal apelado.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve:

a) Disponer la acumulación de las actuaciones S. 1014/59 y 1015/59.

b) Confirmar el apercibimiento impuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los Doctores Carlos A. Garber y Alberto Ricardo Caches.

€) Prevenir a dichos letrados por los términos, subrayados en rojo, del memorial presentado ante esta Corte, los que se testarán por Secretaría. Practíquese la anotación correspondiente en el libro respectivo.

BenJAamÍN VirLecas BasavirBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LaMaprip — Luis Masía Borrr Boccero — JuLIo OYHANARTE, ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-467

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