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Año: 1959, Fallos: 244:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que si bien el recurso de inaplicabilidad de ley encomienda la decisión de tales supuestos al tribunal en pleno de la causa, el conocimiento de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 y con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad es viable en supuestos excepcionales. Uno de ellos lo constituye la decisión inmediata anterior de un juicio seguido contra la misma demandada por otro de sus dependientes, de cuyo acogimiento por la Sala III del tribunal omite toda consideración la sentencia dictada a fs. 256. Ocurre así que la referida sentencia ha omitido considerar una cuestión conducente para la decisión del pleito, lo que priva al mencionado fallo de fundamento suficiente para sustentarlo.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 256 y se declara que la Sala que sigue en orden de turno debe dictar nueva resolución en los autos por virtud de lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y con arreglo a lo dispuesto en la presente sentencia.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBANO — — AnristóBuLO D. Aríoz DE Lamaprim a: — JuLIO OYHANARTE.

MANUEL CONSTANTE BALZANI v. S. R. L. F. PICCALUGA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común. £ La sentencia que, sustentada en la ley corún 14.250 sobre convenios colectivos de trabajo, declara obligatoria la resolución impugnada n" 142/57 del Ministerio de Trabajo, modificatoria de las remuneraciones fijadas, de conformidad con el decreto-ley 2739/56, por el Tribunal Arbitral para la industria textil, Tama lana, y, en consecuencia, hace lugar a la indemnización por despido y cuestiones conexas reclamada por el obrero dejado cesante a raíz de una huelga, es insusceptible de recurso extraordinario eon fundamento en los arts. 31, 67, inc. 11 y 89 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . E Toda vez que el caso federal ha sido planteado debidamente al contestarse la demanda a fs. 15, y mantenido a fs. 210 al expresarse agravios contra el fallo de primera instancia, y los agravios invocados configuran a mi juicio cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen por la vía extraordinaria.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:469 
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