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Año: 1959, Fallos: 244:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considero que a tal efecto, corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 8 de julio de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Balzani, Manuel Constante 'e/ Piccaluga F. y Cía. S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la obligatoriedad de la resolución impugnada n° 142/57 del Ministerio de Trabajo ha sido sustentado, por los fallos dictados en las instancias ordinarias, en lo dispuesto por la ley 14.250, resultando además de los expedientes administrativos agregados por cuerda —v. expte. 288.16, fs. 13— que las entidades representativas de los empleadores y de los trabajadores no cuestionaron la mencionada resolución, ni efectuaron reservas en cuanto a su validez —conf, expte. 38.242, fs. 20—.

Que el recurrente objetó estos fundamentos, porque entiende que, en las circunstancias anotadas, lo obligatorio son los contratos colectivos mas no sus posibles modificaciones administrativas, caso en que no serían aplicables los arts. 8 y 9 de la mencionada ley. Sostiene, en consecuencia, que en tanto "no fueron substanciados" los recursos deducidos en el orden administrativo, no estuvo obligado al cumplimiento de la resolución 142/57 —econf. especialmente fs. 210—.

Que siendo así que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la ley 14.250 reviste carácter común y que la misma naturaleza debe reconocerse al decreto-ley 2739/56, por razón del ámbito en que se desenvolvería el organismo por él establecido, ocurre que lo resuelto tiene fundamentos de hecho y de orden común bastantes para sustentarlo. Ellos privan de relación directa con lo decidido a las cláusulas constitucionales en que la apelación se funda —conf. doctr. Fallos: 242:252 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — ArIstóBvLO D. Aríoz DE LaMaprip — JuLIo OYHANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:470 
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