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Año: 1959, Fallos: 244:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO MANUEL CHADAFAU

RECURSO DE QUEJA,
La decisión que pone fin al procedimiento, aun implícitamente contraria al derecho de defensa invocado por el recurrente, no constituye denegatoria del recurso extraordinario, que debe ser deducido contra la sentencia final del superior tribunal de la enusa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia, No son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones de las juntas de calificaciones para el personal policial,
RAUL MONSALVE v. RAUL NORBERTO WOLCAN y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes, Es inadmisible la impugnación, con base en la garantía de la defensa, de Ja inteligencia atribuída por un tribunal provincial al art. 16 de la ley 13.581, en cuanto decide en el juicio de desalojo no dar intervención como parte a quienes, citados como ocupantes, intervinieron en carácter de subinquilinos.

En efecto, tal interpretación no excede de lo que es propio de los jueces de la causa y compatible con el propósito de conciliar los recíprocos derechos de los interesados, de modo que encuadre en el ámbito de la ley común (2).


MARIA ner, CARMEN REBOYRAS y Ornas v. LUIS ESPOSITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La declaración, por auto que se encuentra firme, que el desembargo pedido encuadra en lo dispuesto en el art. 574 del Código de Procedimientos Civiles de la Provineia de Buenos Aires, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, irrevisibles en la instancia extraordinaria (3).


BENJAMIN REINOSO Y OTROS v. GRUEN y BILFINGER E. N.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La resolución que declara bien denegados los recursos de ensación e inconstitucionalidad, interpuestos para ante el Superior Tribunal de Justicia de la 1) 16 de setiembre, Fallos: 238:183 ; 241:156 , 2) 16 de setiembre, Fallos: 238:247 , 3) 16 de setiembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-471

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