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Año: 1959, Fallos: 244:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Santiago del Estero, es insusceptible de apelación extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad (1).

SociEna» UNION CASEROS AZUCARERA SUÑORCO Lroa.

v. NALLIB NADRA
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Encontrándose en uso de licencia uno de los jueces de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones, la sentencia del juicio puede dictarse por el voto concordante de los otros dos vocales del Tribunal, sin violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, del decreto-ley 1285/58, ni de la Constitución Nacional (3).


SAUL S. RABINOVICH v. S.R.L. INARCO
PROVINCIAS,
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en modo alguno la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La potestad de la Corte Suprema para solucionar los conflictos entre jueces de distinta jurisdieción no encuadra en la superintendencia del Tribunal, sino dentro de su jurisdicción legal. Por ello, le asiste la facultad de disponer las meaidas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, tales como conminar al juez exhortado y pedirle los informes que estime pertinentes, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde que el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba informe a la Corte Suprema las ce A por las cuales los tribunales de esa provincia no han dado eumplimientó a los requerimientos formulados, en varias oportunidades, por la justicia nacional en una causa laboral cuyo trámite, como consecuencia de ello, se encuentra paralizado desde noviembre de 1956,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el exhorto que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal librara con fecha 8 de abril de 1958 al Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Córdoba ver fs. 320), se hizo constar que la solicitud que a este último 1) 16 de setiembre, Fallos: 242:220 y 318, 2) 16 de setiembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-472

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