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Año: 1959, Fallos: 244:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 50 VALLOR DE TA CORTE SUPREMA
neraciones establecidas en la ley de presupuesto, sólo podrá promoverse al prosecretario, y a los secretarios de las fiscalías de la Cámara si, fundadamente, se excluyera a los secretarios de pri¡ mera instancia —art. ?, inc. b) de la acordada de 3 de marzo de 1958—.

Por ello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunicada, con las salvedades establecidas en esta resolución. Hágase saber a sus efectos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.

ALmreDO Orcaz — ArmsróBULO D.

Aríoz DE LaManrI — Luis Manía Borrr Boccero — Junio Ovna

NARTE. .

MARTIN DEL RIO v. S.R.L JULIO LUNA
PAGO: Principios generales.

Para que proceda el recurso extraordinario fundado en la jurisprudencia referente a los efectos liberntorios del pago, deben justificarse los extremos necesarios para su invocación útil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre los efectos liberatorios del pago, si la Cámara deelara no haber existido pago liberatorio, luego de anslizar los elementos de juicio reunidos en el expediente. La sentencia apelada se funda, así, sobre cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles por la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por la sentencia apelada con respecto al acuerdo oportunamente celebrado por las partes ante la delegación local del Ministerio de Trabajo y Previsión (fs. 4 del expediente administrativo agregado al presente), ha sido fundado por el a quo, entre otras razones, en el hecho de que no existe constancia alguna que acredite que la solución conciliatoria pactada en aquella oportunidad comprendió los rubros cuyo pago persigue el actor en estas actuaciones. , En consecuencia, estimo que en lo que a aquel punto se reAl

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-50

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