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Año: 1959, Fallos: 244:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admitida por la sentencia, objeto de debate en el juicio, y no en diferencias de orden formal o en fundamentos introducidos sorpresivamente por el pronunciamiento. y:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Toda vez que el interdieto de despojo puede proceder aún con motivo de resoluciones o medidas judiciales, siempre que se hubieren adoptado sin la debida audiencia de la parte interesada, la circunstancia de que la ocupa ción de un departamento se haya realizado por orden del juez que conoce en el juicio de divorcio, no basta para constituir en arbitrario el fallo posterior, dictado por otro juez, que dispone su devolución, cualquiera fuere su acierto o error.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando el derecho que pueda asistir a la recurrente, vencida en el interdicto de recobrar la posesión, es susceptible de tutela en las instancias ordinarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación .de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas es materia ajena al recurso extraordinario, DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL ; Suprema Corte:

No hay en autos cuestión federal resuelta por el a quo, ni la ba habido planteada por el apelante en momento oportuno.

Por ello, y porque el fallo recurrido se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común y procesal suficientes para sustentarlo estimo que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - y Buenos Aires, 10 de junio de 1959.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez Pinedo, Mería Esther c/ Brugnettini, María Esther Marin de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: : :

Que la sentencia de fs. 161 de los antos principales decide cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-47

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