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Año: 1958, Fallos: 242:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OTTO SEBASTIAN BEMBERG y OTRA —sts sres.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

Son sentencias definitivas sólo las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de sentencia definitiva, cuando los agravios pueden encontrar remedio en las instancias ordinarias o por vía de intervención de la Corte en ocasión de la sentencia final de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La Corte Suprema no debe preseindir de los extremos legales impuestos para la procedencia del recurso extraordinario, cualquiera sea la importancia de las cuestiones debatidas en el juicio. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia -defimitica.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que, en el incidente sobre nulidad de los procedimientos de liquidación de dos sociedades por el régimen de la ley 14.122 y de los actos cumplidos posteriormente, extiende a la Comisión Liquidadora de los bienes de la empresa el traslado de la nulidad que había sido corrido al Ministro de Hacienda —como representante del Poder Ejecutivo Nacional y Presidente de la Comisión Administradora Bienes Ley 14.122— y al Procurador del Tesoro. — La sentencia no causa agravio irreparable al recurrente, desde que se limita a correr traslado de la demanda a quien los jueces de la enusa consideran ser parte en ella y a tin de no vulnerar su derecho de defensa.

DiCraMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

Los agravios que se invocan configuran a mi juicio cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen en la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante i V. E. la intervención que le corresponde (fs. 809). — Buenos Aires, 22 de abril de 1958. — Sebastián Soler.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-460

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