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Año: 1959, Fallos: 244:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el régimen de excepción previsto en el art. 23 .

de la ley fundamental constituye un arma de defensa extraordinaria que aquélla ha puesto en manos de los poderes políticos de la Nación para que, en épocas también extraordinarias, puedan defenderse de los peligros que amenazan tanto a la Constitución como a las autoridades que ella crea (doctrina de Fallos:

54:452 y 167:267 , entre otros), es claro que su vigencia no puede tener como único efecto otorgar al Presidente de la Nación facultades diserecionales para el arresto o traslado de las personas que no opten por abandonar el país, sino que, además, debe necesariamente comportar la suspensión de otras garantías constitucionales y, entre ellas, la que ampara el derecho a la libre publicación de las ideas, ya que resulta a mi juicio indudable que el ejercicio sin restricciones de este último puede obstaculizar el logro de los propósitos perseguidos con la adopción de tan extrema medida de gobierno, En este orden de ideas pienso que al disponer el secuestro de los periódicos de que se trata en autos, el Poder Ejecutivo ha actuado en salvaguarda del orden sin exceder el marco de sus atribuciones legales, pues habiéndose fundado dicha decisión en el carácter insurreccional de las referidas publicaciones (fs. 29 y 30), es evidente que su circulación podría agravar el estado de conmoción interior cuya superación constituyó, precisamente, la finalidad que el Congreso se propuso alcanzar con la sanción de la ley que declaró el estado de sitio.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto la misma ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs.

52. Buenos Aires, 11 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Torres, Fernando Enrique s/ interpone recurso de amparo a favor de los diarios "Norte" y "Voz Peronista", en los que a fs. 55 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 13 de marzo de 1959.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-60

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