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Año: 1959, Fallos: 244:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedent - y repugnante al art. 7° de la Constitución Nacional, y al efecto se remite a sus escritos anteriores de fs, 74 y 84, Considero que el remedio federal así deducido no reúne los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, lo que bastaría para decretar su improcedencia (Fallos: 233:205 y 24:696 , entre otros). Por lo demás, V. E. tiene reiteradamente resuelto que la remisión a los antecedentes de la causa no suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos: 238:495 , entre otros).

También cabe destacar que el fallo apelado no desconoce validez al acto jurídico —contrato social— otorgado en otra jurisdicción, Sólo exige su publicidad y tal exigencia está precisamente demostrando que la autenticidad del acto, lejos de cuestioharse, se da por aceptada, No se viola, pues, la garantía que surge del art. 7 de la Constitución Nacional, Por todo ello estimo que la pretensión sustentada no debe prosperar. Buenos Aires, 19 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1959.

Vistos los antos: "San Franciseo Agrícola y Automotor Com. e Ind. S. R. L. s/ contrato", en los que a fs. 89 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe de fecha 20 de diciembre de 1957.

Considerando :

Que la sociedad recurrente —constituída en la Provincia de Córdoba, donde publicó el contrato social y la modificación por la cual establece su sede principal en la Provincia de Santa Fe—, se opone a la publicación completa del contrato, exigida por la sentencia apelada. Sostiene que los edictos sólo deben incluir la modificación antes referida; aduce que, publicado el contrato en la Provincia de Córdoba, la nueva publicación requerida vulnera el art. 7 de la Constitución Nacional.

Que el recurso extraordinario es procedente porque se invoca una disposición constitucional y la sentencia definitiva es contraria a ese derecho, Que, según los arts. 2? y 4" del decreto-ley 14.983/57: "Serán igualmente tenidos por auténticos los actos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios y demás documentos emanados de organismos provinciales, que se hallaren legalizados conforme

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-58

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