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Año: 1959, Fallos: 244:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, si bi a es cierto que el sobreseimiento provisional no priva al sumario de su carácter secreto, también lo es que la remisión de la causa o de los testimonios que solicite el Juez Civil para la debida dilucidación del pleito sometido a sn conocimiento — es procedente en casos como el de autos, en que la demanda persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios: ocasionados por el hecho que dió lugar a la instrucción del sumario. Cabe, en efecto, conciliar los intereses de la acción pública en defensa de la sociedad, con los comprometidos en el juicio entre particulares, mediante la remisión del expediente criminal o de las piezas pertinentes. A tal fin, el Juez Civil, en la medida que lo estime indispensable para la decisión a dictar, resolverá incorporar a la enusa o dar publicidad a las diligencias sumariales, siempre que de ello no resulte inconveniente para el debido esclarecimiento del hecho delictuoso o de la responsabilidad de sus antores y sujeto, en todo caso, a lo que dispusiera el juez de instrucción en caso de reapertura del sumario.

Que esta doctrina, fundada esencialmente en la conveniencia de asegurar una más pronta y eficaz administración de justicia, es la que ha presidido las recientes decisiones de esta Corte recaídas en los casos de Fallos: 240:437 ; 243:140 ; causas C. 504, Provincia de Misiones e/ Héctor R. Aceguinolaza y otros" y C. 601, "Gregorio Socolovsky y otro e/ José Hermo", falladas el 3 de abril y el 15 de mayo ppdos., respectivamente.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción de la Capital debe remitir las actuaciones o los testimonios solicitados por el Sr. Juez en lo Civil, quien deberá oportunamente proceder con arreglo a lo expuesto en este pronunciamiento. Devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción.

AnrIstóruLO D. Aríoz DE LaManrIm — Luis María Borrt Boaoero — Ju

LIO OYHANARTE. .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-56

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