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Año: 1959, Fallos: 244:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, contra la sentencia de segunda instancia, el actor, con invocación de los preceptos constitucionales ya vistos, interpuso recurso extraordinario de apelación (fs. 52) el que le fué concedido (fs. 55), en tanto que el Sr. Procurador Fiscal de Cámara la consintió (fs. 50 vta.).

Que, en mérito a las circunstancias expuestas, la única cuestión sometida a consideración y juzgamiento del Tribunal es la relativa al secuestro de ejemplares de los periódicos cuya propiedad alega el recurrente.

Que, a ese respecto, los elementos de juicio reunidos en la causa son bastantes para evidenciar la plena validez de la medida enestionada. :

Que, en efecto, el secuestro de que aquí se trata fué realizado con arreglo a una orden proveniente del Poder Ejecutivo y destinada a impedir la circulación de publicaciones "de carácter insu— rreccional, que estimulen o fomenten huelgas declaradas ilegales, o que por cualquier concepto, constituyan motivo de perturbación de la tranquilidad general y el orden público" (fs. 29). Entre esas publicaciones, la autoridad competente, en uso de atribuciones propias y sujetas a control judicial de razonabilidad, consideró incluídas las que originan el presente recurso (fs. 30). En tales condiciones, habida cuenta del efecto suspensivo de garantías individuales que cabe asignar al decreto 9764/58 y a las leyes 14.774 y 14.785, conforme al art. 23 de la Constitución Nacional y, de acuerdo con las razones que los integrantes de esta Corte expresaron en la causa "Sofía y Baquero", resuelta el día 22 de mayo ppdo., las que se dan por reproducidas, brevitatis causa, no parece dudoso que el impugnado acto de secuestro se halla comprendido dentro de la órbita de las facultades privativas del Poder Ejecutivo, y, en el caso, no ha significado sino una manifestación válida, es decir, razonable del poder, de policía. Ello, toda vez que, atento a las modalidades del sub lite y frente al hecho objetivo de publicaciones calificadas como "insurreccionales", constituyó un medio adecnado e idóneo para la consecución de los fines perseguidos por las leyes precitadas.

En su mérito, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrreDo Oncaz — AristóBULO D.

Aníoz DE Lamanrim — Luis Manía Borrr Bosceno — Jurio Ovma

NARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-62

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