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Año: 1959, Fallos: 244:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 150.

ALrreDO Oncaz — AnristóBULO D.

Anríoz re Lamanri — Luis MaRía Berri Boccero — Juro

OYHANARTE.


JOSE BUOSI

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo deducido por el arrendatario de un enmpo contra los adquirentes de un fundo vecino que le privaron del uso de una aguada, alegando derechos que no han sido motivo de decisión judicial.


RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo, verdaderamente excepcional por su naturaleza y fundamento, no puede ser utilizado cada vez que los contratantes disentan el aleanee de un contrato y pretendan, uno u otro, mantener provisionalmente una situación de hecho hasta entonces existente. Este recurso no actúa como una simple medida de no innovar, accesoria a una demanda judicial ya iniciada o que corresponda iniciar (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).


RECURSO DE AÑPARO.
Es improcedente el recurso de amparo deducido por el arrendatario de un campo contra los adquirentes de un fundo vecino que le privaron del uso de una aguada, alegando derechos que no han sido motivo de decisión judicial, porque el recurrente debió buscar la tutela jurisdiccional que pretende con sujeción a las pertinentes disposiciones de forma, preseriptas por las leyes loeales (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).


RECURSO DE AMPARO.
Cuando un derecho constitucional es transgredido 0, aún, en ocasiones excepcionales, se alzare contra él una amenaza ilegal de tal magnitud que le pnsiera en peligro efectivo e inminente, deben actuar en principio las normas procesales sancionadas al efecto. Lo contrario podría llevar al desconocimiento de las autonomías provinciales y aun al imperio de la inseguridad jurídica (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Si no se han dictado las normas procesales pertinentes, el derecho constitucional transgredido o amenazado ilegalmente, de modo que aparezca en peligro efectivo e inminente, no puede quedar indefenso, porque es imposible concebir un Poder Constituído que pueda, por designio o inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-68

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