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Año: 1958, Fallos: 242:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO.
Como principio, la existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido, aun cuando se le asigne fundamento constitucional, excluye el procedimiento excepcional constituído por la demanda de amparo.

En consecuencia, ésta no procede si lo debatido es un acto administrativo dietado con sujeción a una ley provincial y a su reglamentación, y respecto del cua! las instituciones locales han establecido los pertinentes procedimier'os para su contralor judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación que ha dado lugar al planteamiento del presente recurso de amparo difiere substancialmente, a mi juicio, de las que V. E. examinó al fallar los casos de Angel Siri (Fallos: 239:459 ) y Samuel Kot S. R. L. (sentencia del 5 de setiembre ppdo).

En las citadas causas se pidió que fueran dejadas sin efecto, por un lado una orden de autoridad y por el otro una actitud de fuerza emanada de particulares, que obstaculizaban de hecho, sin fuadamento legal expreso, el libre ejercicio de derechos fundamentales. Aquí, en cambio, se persigue que V. E. declare por esta vía excepcional la invalidez de una resolución (ver deereto de fs. 21 y dictamen de fs. 15) que se apoya en una disposición de carácter normativo: el decreto n? 9/58, rer'amentario de la ley 1964 de la Provincia de Tucumán que ratificó el decreto acuerdo 13/72 del 18/12/43.

Es cierto que V. E. ha dicho en el citado caso Kot que ""siempre que aparezca de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restable-can de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo". Pero precisamente en el sub indice lo que no aparece de ningún modo claro y manifiesto es la ilegitimidad de la resolución de fs. 1 porque, como ya he dicho, ella encuentra su razón de ser en el decreto 1" 9/58 reglamentario de la ley 1964. :

No es éste, pues, el caso de una medida inconsulta y arbitraria, fundada exclusivamente en la voluntad de un funcionario o de un particular, sino el de una decisión que encuentra apoyo en disposiciones de carácter general; y por ello, no es posible, en mi

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:435 
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