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Año: 1959, Fallos: 245:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 2° 9 de la Capital Foderal. Buenos Aires, 7 de octubre de 1959, — Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General. En efecto: la sola mención de un domicilio en Castelar, Provincia de Buenos Aires, contenida en las partidas de defunción agregadas a fs. 1 y 2, no basta para desvirtuar la prueba producida en la causa que corre por cuerda separada. Los testigos que allí declararon (fs. 12 y 13) coinciden en que los esposos Méndez vivieron, desde su matrimonio, en Valentín Virasoro 960, Capital; a nombre de ellos se prestaban, en esa finca, los servicios de teléfono y gas (fs. 5 y 6).

Además, la manifestación hecha a fs. 10 en el sentido de que los eansantes fallecieron accidentalmente en Castelar, donde pasaban una temporada en la casa de recreo de la heredera María Emilia Méndez de Nogueira, aparece corroborada por la circunstancia de que ésta ha denunciado, en reiteradas oportunidades, que xu domicilio real se encuentra en Valentín Virasoro 960, Capital, es decir, la misma casa y único bien inmueble de la sucesión en que, según los testigos de fx. 12 y 13, vivieron los causantes y nacieron los hijos de éxtox (conf. fs, 34 via. y 115 de la cuusa agregada; fs. 53, 79, 80, 82 de estos autos).

Por ello y lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal ex el competente para conocer del juicio sucesorio de Emilio Méndez y María González de Méndez, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, Bexsasix ViLeecas Basavinnaso — Aristóreio D. Aríoz ve Lamanrio — Jrnio OYHanarTE, | | | | 1

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:115 
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