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Año: 1959, Fallos: 245:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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us PALLOS DE LA CORTE SUPREMA por los reenerentes, se decreta el desalojo por la emixal del ari. EZ de la ley TS55I, es imaneeptible de recurso extraordinario con base en que la aludida sentenia. de lntámars violaría las gnruntíns de los arís, 17 y 19 de la Cons tifución Nacional, Ello ex asi, aún eutando se invogue In doctrina establecida em mnteria de arbiteariedul (1), NACION ARGENTINA y, ROBERTO PATTERSON y Orño
PERENCION DE INSTANCIA,
Notifienda al recurrente la eoncexión del reenrso de apelación, era enrzn xnya peticionar la_elevición de los autos al xuperior, desde que la cireunstancia de que tal diligencia >e encuentre a enrzo de la secretaría netuaria no conTixura la excepción prevista en el art, N' de la ley 14.191, ni exime al apelante de Le corn provexal de unir la marcho del juicio, rulizando los netos o formulando las peticiones tendientes a obtener el cumplimiento de los trámite omitidos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 30 de octubre de 1959, Vistos lox autos: °Fiseo Nacional e. Patterson, Roberto y otros, nulidad, eaducidad de título y reivindiención", en los que a fe, 95 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 22 de mayo de 1958, Considerando:

Que en oportunidad de notificarse de la sentencia de primera instaneia de fs. 51 54, el Señor Procurador Fiscal interpuso reenrso de apelación, que le fué concedido (fs. 85). El anto pertinente fué notifiendo a la contraparte con fecha 209 de mayo de 1957 (ver cédula de fs, 87), y transenrridos seis meses desde esa netifiención sin «que el apelante urgiese la mareha del procedi miento, la demandada actsó, a Ps. 58, la endueidad de la instancia, Que elevados los antos al tribunal aque (fs, 58 via), éxte resolvió, previo traslado a la parte netora, declarar perimida la seua instancia, con costas, Contra esa resolución el Sr. Fiseal ee Cámara interpiso recurso de apelación, que es procedente con arreglo alo dispuesto por el art. 24, ine, 7, ap. ab), ley 1.008 treproducido por el art. 4, ine. 6), ap. ad del desreto ley 12857 58 Cey H467), atento aque el valor disputado en antos exevido el limite fijado por dicha norma y porque el resiltido a que Hega Ia resolución apelida impide la proseención del proceso, Em le metubre, Falles: 262:239 y 516,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-112

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