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Año: 1959, Fallos: 245:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicados preceptos de carácter común, excluye la intervención de esta Corte en la enusa.

Que lo atinente al efecto de sentencias y pronunciamientos anteriores sobre la suerte de este pleito, es problema de orden común y procesal, ajeno como principio, a la jurisdicción del art.

14 de la ley 48. Y la doctrina del precedente sentado "in re" Da Silva J. e./ Picealuga S.R.TL.."° —sentencia de 16 de setiembre del año en curso— no es aplicable fuera de las precisas condiciones en que fué establecida y que no coinciden con las invocadas en fundamento del recurso de fs, 464 del principal. Por lo demás el escrito de fs, 447 de los antos principales no reúne los requisitos previstos en Fallos: 235:456 y otros, a los efectos de la revisión de las sentencias contradictorias de las Salas de las Cámaras Nacionales bajo la vigencia del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que en tales condiciones las eláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento. En todo caso, no autorizan el otorgamiento del recurso con miras a uniformar soluciones judiciales encontradas, como es jurisprudencia reiterada —Fallos: 242:222 y otros—.

Que toda vez que la resolución de esta Corte debe limitarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario lo dicho basta para el rechazo de la queja —Fallos: 242:542 ; 238:32 y 51 y otros— sin perjuicio de las medidas a que pueda haber lugar por la vía pertinente, con motivo de los hechos expresados en la queja.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BenJaMÍíx Viriegas BASAVILBASO — AnsrónuLo D. Aríoz DE Lama
DRID — JULIO OYHANARTE.

RAFAEL ANGEL RUTA y OTROs v. ARZOBISPADO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la determinación del monto de la causa y a la aplicación e interpretación del arancel para ahogados y procuradores, a los fines de la regulación de honorarios pertinente, son enestiones ajenas al reeurso extraordinario.

HONORARIOS: Regulación.

El heeho de que el criterio fijado, a los efectos de practicar una regulación, permita que el monto de los honorarios aleance al 32 del valor del juicio

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:110 
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