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Año: 1959, Fallos: 245:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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154 FALLOS DE 4 CORTE SUPREMA juicios", en los que a fs. 414 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de feeha 2 de octubre de 1957.

Considerando:

1) Que la naturaleza y complejidad de las múltiples enostimes planteadas en la presente eatisa obligan a una previa y detenida relación de sus antecedentes.

2) Que el día 14 de marzo de 1946, el entonces Ministerio de Justicia e Instrueción Pública de la Nación °°tomó posesión" del inmueble situado en Ta calle Monroe 3061 de esta Capital y de los bienes muebles que en él se encontraban, pertenecientes —éstos y aquél— a la Asociación demandante (fx. 59). En dicho inmueble había funcionado con anterioridad una escuela Hamada Humboldt" la cual se hallaba clausurada, por enyo motivo el alumnado °había pasado a proseguir sus estudios en otros estahlecimientos del Estado" (consid. 3 del decreto 6785 46). La ocupación fué Hevada a efecto con invoración expresa de los poderes de ¿merra investidos por el Congreso y el Poder Ejecutivo, y en cumplimiento de lax disposiciones legales y administrativas contenidas en los decretos-leyes 6945/45, 7032 45 y 11.599 46, así como en los decretos 21.203 45 y 6735 46, 7) Que el día 15 de marzo de 1946, teniendo en cuenta el hecho de que la "Humboldt Sehale" había dejado de funcionar en carácter de centro de enseñanza" (Consid. 8° del decreto GT85 46), la autoridad administrativa dispuso e hizo efectiva la instalación en el inmueble de la Escuela Nacional de Comercio N° 7 de la Capital Federal, y, más tarde, del Curso Vespertino de Peritos Mercantiles (Consid. 1 del decreto 27.271 50, fs. 88).

Al propio tiempo, de conformidad con lo establecido principalmente en el deeroto-ley 20,046/45, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga inició una investigación administrativa destinada a establecer la naturaleza, el origen, las actividades, ete., de la entidad propietaria y a decidir, en consecuencia, el régimen jurídico definitivo a que ella y sus bienes dehían quedar sometidos, Sobre la hase de las comprobaciones de este modo reunidas y de lo netuado en el expediente administrativo 17.645 47, el Interventor-Liquidador de la Junta de Vieilancia, con fecha 23 de febrero de 1948, expidió Ia resolución 940.

Mediante ella, y por entender que In Asociación no había realizado "ninguna actividad contraria a la paz y seguridad de las Naciones Unidas, persiguiendo una finalidad puramente filantrópica", decidió dar por terminada la investigación (Ps, 156),

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:154 
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