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Año: 1959, Fallos: 245:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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105 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EXRIQUECIMIENTO SIN CAUSA,
No existe "enrignecimiento sin causa" romo supuesto autónomo, si el reclamo del actor por daños y perjuicios encuentra fundamento en la responsabilidad aquiliana del Estado; pues aquel remedio excepcional actúa euando el damoificado no cuenta con otra acción en favor de su derecho. (Voto del Señor Ministro Doctor Don Laix María Bolfi Bozgero.)
PODERES DE GUERRA.
Entre los poderes de guerra conferidos al Estado se encuentra el que habilita a los órganos competentes para limitar o suspender derechos investidos por súbditos enemigos, en la medida en que pueda presimirse que el uso de esos derechos ha de afectar la seguridad o defensa de la Nación, lo que a su vez supone la fuenltad de adoptar medidas tendientes a neutralizar la acción hostil «meeptille de ser emprendida mediante el empleo de determinados hienes pertenerientos a aquéllos súbditos, Por consiguiente, no da lugar a imdenmización la privación del uso y ore de los bienes que, en virtud de la declaración del estado de guerra entre la Argentina y Memania, quedaron en la situación jurídica de propiedad enemigra, PAÍZ ele medidas dispuestas por el legislador para neutralizar o impedir el desarrollo de actividades perjudiciales o rieszasas para la seguridad nacional, en tanto =e investiaba y resilvía sobre el origen, vinculaciones y el real interés representado por ciertas entidades integradas por súbditos de países enemizos. (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhamarte.)
PODERES DE GUERRA,
Acvptado que no deriva para el Estado ninguna responsabilidad indemnizatoria respecto de los daños que ocasiona el ejercicio legítimo del poder impositivo u del poder de policía, pareer obvio que la solución no puede variar cuando están en juego los poderes de guerra, pues éstos, que poscen naturaleza alín, tienen mayor intensidad y más alta jerarquía institucional, en razón de la gravísima situción de emerzencia que los pone en movimiento y del

DAÑOS Y PERICICIOS: Hosponsabilidad del Estado, Casos rarins.

Si bien el Estado responde ante los particulares xiempre que aparezcan reunide los elementos que integran el enriquecimiento sin cata, las condiciones de la acción de iu rem rro no deben alterarse en perjuicio del supuesto enriquecido, por la ciremstancia de que éde sen el Estado. Aún en tal supuesto, para que la demanda pueda prosperar -no sólo es preciso que exista enriquecimiento del demandado xino también, imprescindiblemonte, el correlativo empobrecimiento in esta del actor.

En comeruencia, > el dervelo de mo y goce del demandante estaba Jezítimamente

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:148 
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