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Año: 1959, Fallos: 245:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1" medida esta que, según manifestaciones posteriores del mismo Funcionario, significó °extablecer que la sociedad actora no estaba comprendida dentro de las prescripciones del deereto 11.599,46" Ex. 168).

4) Que no obstante la explicada eireunstancia, el Ministerio mantuvo la ocupación del inmueble, enel que continuaron funvionando los establecimientos oficiales antes indicados (Consids.

1 a 5 del deereto 27.371 50), Semejante estado de cosas se prolongó hasta que el Poder Ejecutivo, sin abandonar en ningún momento el inmueble, dictó el decreto 27.271 de 26 de diciembre de 1950 (fx. 82), por medio del cual incluyó a la finea de la calle Monroe dentro de la declaración de utilidad pública n los fines expropiatorios que contiene el art, 9 de la ley 12066 5) Que aproximadamente tres años más tarde, el 30 de octubre de 1953, fué iniciado el correspondiente juicio de expropiación por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Expecial 1 3 de esta Capital (fs, 200 302) y, en él, el expropiador obtuvo la posesión judicial a que xe refiere el art, 18 de la ley 13,264, con fecha 15 de setiembre de 1954 (fs. 30 via).

6) Que, al promover la demanda, la actora afirmó que debhía indemnizársele el daño consistente en "la privación del uso y goce" de sus hienes, con arreglo a los preceptos que rigen la responsabilidad enasidelietual"° del Estado (arts. 1067, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y arte 30,35 y 38 de la Constitución Nacional, correspondientes a los arts. 19, 28 y 17 del texto en vigor). Desde xn escrito inicial, además, la actora alegó en su favor las decisiones judiciales emitidas en la enusa Asociación Escuela Popular Germano- Argentina Belgrano v.

Gobierno de la Nación, interdieto de retener la posesión", que vorre agregada por enerda, En esta enusa, iniciada el 2 de noviembre de 1945 a raíz del decreto 21.203 45, el magistrado interviniente dictó mm auto de no innovar (fs. 65 y 90 del expte, citado), que no fué emplido por el Poder Ejeentivo. Y una vez finalizada la tramitación del interdicto, la Cámara Federal de la Capital, el 7 de octubre de 1948, basándose esencialmente en la resolución 940,48 de la Junta de Vigilancia, hizo lugar a la demanda, dispuso la restitución del inmueble y dejó a salvo "los derechos de la actora para pedir la indemnización de daños y perjuicios a que se considere con derecho" (fs, 212 del mismo expediente).

7) Que, en el xub lite, el Sr. Juez de Primera Instancia ha acogido parcialmente las peticiones de la actora (fs. 344 346).

Con respecto al período comprendido entre la "toma de posesión" y el momento en que fué expedida la resolución 940/48, declaró que, en razón de haber actuado el Estado en uso de sus poderes de guerra, de los que no puede derivar responsabilidad alguna,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-155

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