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Año: 1959, Fallos: 245:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 SENTENCIA DEL JUEZ NAciosal EX 10 Civir Y COMEncia Frvenat Buenos Aires, 29 de julio de 1955.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por la Asociación Escuela Popular Germana Argentina Belgrano e/ ln Nación x/ daños y perjuicios.

Resiltando:

1° Expliea la actora que en el interdieto de despojo que inició oportunamente contra la Nación respecto del inmueble de su propiedad sito en la calle Monroe 5061, la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Federal confirmó, con costas, la sentencia de 1 lustancia que declaraba que la Nación debía devolver a la actora la posesión de dicho inmueble y dejaba a salto los derechos de Ja misma para pedir la indemnización por daños y perjuicios a que se consideraba con derecho.

Agrega que a pesar de ese fallo no pudo lograr que =e le retituyera el inmueble, perdurando la ilegal y arbitraria desposesión desde el 14 de marzo de 1546 hasta ahora. Por tal motivo, entiende la actora ser acrecidora a los daños y perjuieios consistentes: a) en la privación del uso y guee del hien despojado y de sus accesorios, daños y perjuicios que se traducen en el valor loeativo de uso de la eitada tinea y de todos los muebles existentes en la mixmu y que estima en $ 7.000 1/1, mensuales y b) en el valor loeativo de uso del ¿ran salón de fiestas ole la fínea, equipado con proyector cinematográfico sono Zeiss a razón de $ 1,500 m/n. anuales. Por último también hace comstar la actora que a raíz de haber cesado en ans funciones como consecuencia de la ilegal desposeión que cometió la demandada, le han sido iniciados por parte de su personal juicios de despido, por enyo motivo deja reservadas las neciones para repetir de la Nación toda suma que tenga que abonar por ese concepto, Igual reserva formula respecto a los intereues, costas y gastos que tenga que sufragar en la ejeeución que le ha promovido su aereedor hipotecario el llogar Funeke. Fundando xu derecho en lo resuelto en el referido juicio de despojo y en lo dispuesto en los arts. 1067, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y arts 0), 35 y 38 y concordantes de la Vonsitución Nacional, pide se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

2 Ars. 31 contesta la demanda la Nación puntualizando el Sr. Procurador «el Tesoro diversos antecedentes explicativos de los motivos por los cuales no se devolverá a la actora la posesión del inmueble y se ha resuelto por decreto deelarario sujeto a expropiación. Sostiene que el Poder Ejecutivo al tomar posesión del inmueble lo hizo conforme a normas jurídiens originadas por el estado de guerra con Alemania que lo facultaba a intervenir y tomar posesión de bienes e investigar las actividades de Ins personas físicas o jurídicos, cuando prima facie aparecían como contrarias a los intereses de la Nación. Azreza que la posesión del inmueble durante el período neceario para llevar a cabo la investización practicada, no puede generar ninguna responsabilidad a cargo de los órganos del Estado que la dispusieron por aplicación de diehax normas. En apoyo de esta tesis cita jurisprudencia de la Cámara Federal tLa Ley. t. 49, p. 25) y de la Corte Suprema (£. 211, ps. 162 y 493). A todo evento nieza luego el valor locativo pretendido por la actora, el lapso de tiempo durante el enal pretende tener derecho de retribución, así como que la actora haya sufrido perjuicios por otros motivos, Pide en definitiva el rechazo de la demanda. ron costas.

Y considerando.

Que conforme ha interpretado la Corte Suprema de Justivia de la Nación Fallos: 211:162 ) es propio de los poderes de guerra del Poder Ejeentitvo que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:149 
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