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Año: 1959, Fallos: 245:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de f=. 303 vta. posec eficacia probatoria suficiente, como lo pone de manifiesto el tribunal a quo, Por ello, xe confirma la sentencia apelada, con costas a la demandada en esta instancia,
ALFREDO Oncaz — BEXJAMÍN VILLEGAS
Basavinsaso — AristóBuLO D.

Aríoz DE Lamanri (en disidencia parcial) — Luis María Borrr Boucero (en disidencia parcial de fundamentos) — Junio OvuaNARTE (en disideucia parcial).

DISIDENCIA PABCIAL DE FUNDAMENTOS DEL SeÑor Mixistro Doctor Dox Leis María Borer Boccrro Considerando :

Que participando del voto en mayoría, expresa solamente disidencia parcial de fundamentos, Que el suscripto ha manifestado en reiteradas oportunidades, sea compartiendo doctrina en fallos o tuera haciéndolo cn votos individuales, que las facultades privativas de un Poder no constituían facultades incontrolables por el Poder Judicial. Y ese principio, en enya base se encuentra la supremacía constitucional, es perfectamente aplicable aun a los llamados "poderes de guerra", deslindando los que se han ejercido razonablemente y los que, a la inversa, han ido más allá de su fundamento y finalidad.

La posición contraria, en cambio, podría hacer ilusorios los derechos del individuo, entre los cuales se encuentra el de "propiedad" (art. 17 de la Constitución Nacional).

Que en esta cansa, desde que el Poder Ejecutivo hizo uso del local ocupado en forma que no puede ser cubierto por los poderes de uerra", perjudicando intereses particulares, ha incurrido en una transgresión que, junto a los otros elementos afines, constituye fundamento suficiente para decidir en favor de la indemnización por responsabilidad aquiliana del Estado arts. 43, 1112, 1113 y sigtes. del Código Civil).

Que cabe añadir, sin embargo, la inexistencia de ""enriquecimiento sin causa" como supuesto autónomo —y no como figura integrante de otra, verbigracia, el hurto, donde hay también enriquecimiento sin causa", mas le absorbe la figura del delito—, porque este remedio excepcional actúa cuando el damnificado no cuenta con otra acción, como la de autos, en favor de sus derechos. Y en esta causa la transgresión es de mayor enti

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-160

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