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Año: 1959, Fallos: 245:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUNTICIA DE LA NACIÓN 175 dicho cuerpo legal procedería igualuente descontar, de la sima reclamada por el actor, ma parte de los salarios abonados por la empresa durante la incapacidad temporal de aquél: los correspondientes al lapso comprendido entre la derogación del ya citado deereto-ley y la fecha de reintegro asus tareas por parte del necionante £v. Ps. 18).

Esta cuestión, que como resulta de lo dicho fué oportunamente propuesta a consideración del tribunal de la eausa, no aparece tratada en la sentencia que puso fin al pleito, En dicho pronunciamiento, en efecto, el a quo se ha limitado a declarar, en forma que resulta irrevisible por V. E. (confr.

D'Angelo y Swift de La Plata", fallo del 31 N/58), que las normas sobre euya hase debe resolverse la presente [itix «on las contenidas en el deereto-ley 65055, y que de conformidad con las mismas no procede deducir de la indemnización por incapacidad parcial permanente, los salarios entregados a título de resarcimiento de incapacidad temporal: pero sin expresión de entisa que ¡nstifique la omisión, ha prescindido de manifestar las razones n virtud de las cuales entiende que ese eriterio resulta asimismo aplicable a los jornales a que hiciera especial referencia la devda, es decir, a los abonados por esta última en el segundo «e aquellos conceptos, pero a partir de la derogación de la norma n que xe funda el fallo.

V. E. tiene reiteradamente declarado que las 24:692 : 235:156 y 384:237 : 205, entre otros).

En mi opinión, dicha doctrina resulta de aplicación al sub dire y, por lo tanto, estimo que correspondería dejar sin efecto + pronanciamiento en recurso a fin de que la entsa sen nueva uente resuelta co. arreglo a derecho. Buenos Aires, 18 de diciemre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: " Roveda, Abel Enrique e/ Frigorífico Swift «de La Plata S. A. 5" accidente del trabajo", en los que a fs. 61 vta.

<° ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata (Prov. de Buenos Aires) +le fecha 11 de abril de 1958.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:175 
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