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Año: 1959, Fallos: 245:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 FALLOS DE LA CORTE RUPREMA curso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Contral Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 23 de diciembre de 1957.

Y considerando:

Que, como resulta de las constancias de la cansa y del expediente agregado "Giiemes, Lais; Francisco; Laura; Gabriel y Lanuse María Teresa (1. de e/ Goya, José xs excepción prórroga legal (art. 52 ne. a)", ambas partes en el juicio antes citado convinieron que el demandado entregaría a los nctores el campo arrendado cenando éstos proporcionaran a aquél otra porción de tierra, con vías de comunicación cercana que le permitan continuar la explotación tambera que realizaba; se estableció asimismo el procedimiento a seguir, con traslado al demandado del ofrecimiento de los actores, agregándose expresamente que "En caso de que el demandado rechace la oferta de los señores Giiemes. ambas partes se someten a la decisión inapelable de la Cámara" (fs, 54).

Producido por los actores el ofrecimiento de la fracción de tierra en sustitución de la arrendada, y rechazado este ofrecimiento por el demandado, la Cámara Regional, previo dictamen de an perito designado de oficio, hizo lugar al pedido de efectividad de la excepción a la prórroga en virtud del ofrecimiento de los actores, que el tribunal declaró ajustarse a lo convenido, e intimó al demandado para que en el término de noventa días formalizara con los actores el contrato de arrendamiento de la nueva fraeción de tierra (fs. 42/49 de los antos principales). Esta sentencia fué apelada por el demandado para ante la Cómara Central que la revocó y no hizo lugar a la efectividad de la excepción de prórroga convenida anteriormente por las partes fs. 140/144).

Que, como resulta de los antecedentes señalados, las cireunstancias de hecho y de derecho de esta causa son análogas, en lo esencial, a las que motivaron la sentencia de esta Corte en el precedente de Fallos: 239:201 . Establecido por las partes expresamente, en un convenio homologado por la Cámara Regional, que la sentencia de ésta en cuanto a la efectividad de la excepción a la prórroga sería inapelable, ex manifiesto que la decisión de la Cámara Central, dictada en oportunidad de una apelación improcedente, es incompatible con la firmeza de actos jurisdiccionales ejeentariados. Basta esta comprobación, sin necesidad de entrar al examen de los demás agravios del recurrente, para que la sentencia apelada deba ser dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:170 
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