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Año: 1959, Fallos: 245:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 140/144 de los autos principales y ve declara firme la de fx. 42/49.

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ENRIQUE AMOROSO r Omos v. 5. R. L. ASTILLERO y VARADERO
SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

La contribución del 6 de toda remuneración de origen profesional que devenguen los colegiados, establecida por el deereto-ley 10.472/56 de la Provincia de Buenos Aires en beneficio de la Caja de Previsión parn Abogados de la Provincia, así como el pago de estampillas profesionales, están a eargo de los letrados.

En consecnencia, es improcedente el recurso extraordinario que deduce el abogndo por la representación que ejeree, contra la sentencia que desestima la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de ese deereto-ley, ya que no existe gravamen alguno para la parte por él representada, que carece de interés personal y jurídico en lo que atañe a dicha contribución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de lu cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el eserito de interposición del vecurso extmordinario.

Es extemporánea la impugnación, con fundamento constitucional, en el es crito de interposición del recurso extraordinario, de disposiciones del deeretoley 10472/56 de la Provincia de Buenos Aires que establecen la obligución de efectuar aportes a la Caja de Previsión para Abogados de esa Provincia a profesionales con domicilio real fuera de ella, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

Eximidas las partes de la reposición del sellado de actuación e impuesto de justicia, resulta abstracta la enestión planteada aceren de la, inconstitucionalidad de las disposiciones del deereto-ley 10.472/56 de la' Provincia de Buenos Aires, en cuanto se refieren al pago del sellado a los efertos del aporte obligatorio que deben efectuar los abogados a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 134 es procedente, toda vez que se ha puesto en cuestión en autos la validez de disposiciones contenidas en leyes de la provincia de Buenos Aires, bajo la pretensión de ser violatorias de la Constitución Nacio

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:171 
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