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Año: 1959, Fallos: 245:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANIBAL SILVA v. ISIDORA ESCOBAR 1: SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de quien es parte en el juicio es problema de derecho eumún rezido por las leyes respectivas y ajeno, en prineipio, a la instancia extraordinaria. En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve que el apelante no probó ser parte legítima para promover el juicio de desalojo (1).


NACION ARGENTINA v. JUAN M. ROSSI
COSTAS: Resultado del litigio.

En el incidente sobre regulación de honorarios en juicios de expropiación. es de práctica la exención de costas cuando no media oposición ni desconocimiento por parte del Fisco, sino objeción en cuanto al monto (2).


RICARDO FRANCISCO AMBROSINO y OTROS yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordincrins es euestión proeeal y ncccioria que no da lugar, como principio, a recurso extraordinario, salvo los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia cuando se comprometen garantías constitucionales o lax instituciones que aquél está destinado a tutelar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Semtencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional, contra ln sentencia que, habiéndose abonado administrativamente y con posterioridad a la demanda judicial la suma cuya repetición se perágue, aplica las costas del juicio al fisco. Ello es así tanto más si la conformidad fiscal con la habilitación de la instancia impide, en oportunidad del fallo, cuestionar la inobservancia de lo dispuesto en los arts.

75 y sgtes. de la ley 11.683, que regulan el procedimiento contencioso judicial.

1) 9 de noviembre, Fallos: 242:241 , 2) 30 de noviembre, Fallos: 236:127 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-180

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