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Año: 1959, Fallos: 245:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cida que la Cámara Civil en pleno debe resolver, de conformidad con el art. 17 de la ley 4128, enál ex la sala que debe entender en esta cansa. Buenos Aires, 1 de octubre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que la situación planteada en esta emusa no configura ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 24, ine. 79, del deereto-ley 1285/ 58 (ley 14.467): y que, además de la norma del art. 17 de la ley 4128, los arts. 69 de la loy 7055, 25. ap. a) de la 1::008 y 27 ap. a) del decreto-ley vigente han contemplado casos en oque podrían suscitarse cuestiones entre las salas de una misma cámara, encomendando su solución al tribunal en pleno. Por lo demás, no resulta de los autos la existencia de efectiva privación de justicia.

Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital resolver enál es la Sala que debe conocer en esta causa. A tal efecto, devuélvansele los autos, ALEDO Oncaz — DEXTAMÍN Viniecas Basavinnaso — Anistóneio DD.

Anñíoz dE Lastaorzin — Levis Manía Borrr Bocceno -— Jrrao Ovira

NTE.

NACION ARGENTINA xv. FLORENTINO GHIGLLANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propias, Sentencia - definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, La resolución que establece que el término pars expresar azravios no la vencido, por lo que no proevde declarar desierto el recurs de apelación, no vs sentencia definitiva, pue =ólo resselve mms situzción de indole provesal que no afecta el fondo de La situación: controvertida mí impide ta pproseen ción de Ia enuen (1).

1) de noviembre. Fallos: 175:315 : 242:469 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:179 
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