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Año: 1959, Fallos: 245:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109
LUIS GÉEMES (h) Y OTRO v. JOSE GOYA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Establecido expresamente por las partes, en un convenio homologado por la Cámara Regional, que la sentencia de ésta en cuanto a la efectividad de la excepción a la prórroga del arrendamiento sería inapelable, es incompatible con la firmeza de actos jurisdiecionales ejeentoriados la decisión de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Apareerías Rurales, dictada en oportunidad de una apelación improsedente, que revocó lo resuelto por la Cámara Regional y no hizo lugar a la efectividad convenida por los interesados.


DICTAMEN DEL ProcURanoR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de una excepción a la prórroga legal de los arrendamientos rurales fundada en la hipótesis prevista por el art. 52, ine, a) de la ley 13.246, tramitada por el expediente agregado 5633, las partes acordaron el convenio homologado por la Cámara Regional de que informa el acta de fs, 54 del expresado expediento, En lo que a este caso interesa la cuestión cardinal consiste en que, para el supuesto de desavenencias sobre la forma de enmplimentar el convenio, las partes xe somelían a la decisión inapelable de la Cámara Regional (fs. 54, punto 3 expte. 56:33 ).

Ocurridas lax divergencias de que informan los presentes mantos (expte. 9018) la Cómara dictó

En tales condiciones, y dada la identidad de enracterísticas del sub indice con lo resuelto por V. E. en Fallos: 239:201 , estimo de aplicación al caso ocurrente la doctrina allí sentada en el sentido de que los actos jurisdiccionales ejecutoriados no pueden reverse sin violencia de la garantía de los derechos adquiridos y de la irrevisibilidad de los promuciamientos definitivos de naturaleza judicial.

Con sujeción a ese criterio, entonces, opino que corresponde revocar la sentencia apelada declarando firme la del inferior.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959, Vistos los autos: "Giiemes, Luis (hijo) y Francisco e/ Goya, José s/ efectividad", en los que a fs, 158 se ha coneedido el re

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-169

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