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Año: 1938, Fallos: 182:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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novecientos setenta y seis pesos econ nieve centavos moneda nacional ($ 3,976.09 mín), en el término de veinte días, que dicha empresa pagó a la reivindieante del terreno para recuperar la propiedad, con más los intereses legales desde la notificación de la demanda, Las costas en el ordey enusado atenta la naturaleza de las enestiones de orden jurídico debatidas, Notifíquese, repóngase el papel y archíveso, Ronexro Reverro — Astosío Sacanxa — Less Laxanes — B. A, Nazan

ANCHORENA,

JURISDICCION ORIGINARIA — EXPROPIACIÓN — IN-

TERDICTO DE RETENER: EFECTOS,
Sumario: 1 Corresponde a la Corte Suprema entender originariomente en los juicios sobre expropiación de bienes situados en una provincia y pertenecientes a nacionales o extranjeros domiciliados fuera del territorio de la misma.

2 Provede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en un interdieto de retener la posesión promovido por un vecino de la Capital Federal contra una provineia, aunque los actos que han dado origen a la demanda . refieran a una expropiación que aquélla pretende reay r, 37 Procede el interdieto de retener y recobrar la posesión contra la provincia que, sin el correspondiente juicio y sin haber depositado el precio en que estimaba el inmueble, ha turbado y despojado de su posesión al dueño Etica obste a elo serrat de sumeminción iva ves especiales y las razones de urgencit que invoca la demandada, isa 4 La cireunstaneia de que con posterioridad a la interposición del interdieto contra la provincia, ésta haya promovido el correspondiente juicio de expropiación y obtenido en él la posesión que había tomado ilegítima.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-15

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