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Año: 1959, Fallos: 245:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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María Evangelina Pérez del Cerro de - Tercería en antos: Asproni, José María c./ Natanson, Alejandro Carlos", 'para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos a requerimiento de esta Corte que lo resuelto en los autos principales son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentar el pronunciamiento. Ello es así incluso en lo atinente a las eláusulas de la Jey 14.394 que instituye el "bien de familia" sin que la invocación del precepto programático del nuevo art. 14 de la Constitución Nacional, referente a la protección de la familia y al acceso a la vivienda digna varíe la solución del enso —6eonf. doct, causa: "Llavallol M.M.E. 5./ sucesión", sentencia del ?1 de setiembre del año en curso—, Que tanto el art. 14 como el 31 de la Constitución Nacional carecen de relación directa con lo resuelto en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello se desestima la precedente queja.

BExJaMÍN ViLnedas Basavil.8aso -— Anstónrio D. Aníoz De Lara
DRID — JULIO OYHANARTE.

JUAN JOSE NOCETI y, DIARIO "LA LIBERTAD"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Tas cansas entre empleadores y sus agentes, >ecuidas ante el fuero laboral y referentes a dervehos originados en relaciones de esa naturaleza, aún cenando »e invoquen preceptos de los recpectivos estatutos profesionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Neutencios arbitrarias. Improcedencia del recurso, La sentencia de la mprema corte provincial que, por vía del wenrso de casación e interpretando el art. 53 del Estatuto del Periodista frente a la norma supletoria del art. 158 del Código de Comercio (reformado por la ley 11.729), deelara incomputable, a los efectos de la indemnización por 6 despido, el período anterior a Ia reincorporación del recurrente a la empresa de la cual se había retirado voluntariamente, tiene fundamentos suficientes para sustentarla y es insusceptible de revisión por medio de la apelación extmordinaria fundada en la doctrina excepcional establecida en materia de arbitrariedad.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-22

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